¿Qué pasa con la extradición a EE. UU. si Celso Gamboa es condenado en Costa Rica?
El exmagistrado y exministro de Seguridad Pública afrontará, a partir de este martes, un juicio por presunto tráfico de influencias junto al exalcalde Johnny Araya y la exfiscala Berenice Smith.
El abogado Celso Gamboa volverá al estrado este martes. Esta vez, en un juicio por presunto tráfico de influencias en favor del exalcalde de San José, Johnny Araya.
Fue el 24 de marzo de 2021 que ambos —junto a la exfiscala Berenice Smith— resultaron absueltos en un juicio que, tras una apelación, deberá volver a celebrarse.
Aquella vez, el panorama era otro completamente. Ahora sobre el exmagistrado y exministro de Seguridad Pública pesa una solicitud de extradición a Estados Unidos, donde se le acusa de aparente tráfico internacional de drogas.
De ahí que tal vez sobre su cabeza pase la incógnita de qué pasará si, por ejemplo, Gamboa es condenado y el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José autoriza su envío al gigante norteamericano.
Para aclararlo, Teletica.com consultó a los abogados Ewald Acuña, Gerardo Huertas y Érick Gatgens.
Con sus matices, los expertos coincidieron en que el también exfiscal deberá afrontar el debate, previsto para celebrarse entre el 22 de julio y el 8 de agosto próximos. Lo que pase después, estará sujeto al resultado del contradictorio.
Los dos primeros coinciden en que, si el exmagistrado es condenado a una pena de cárcel (más de tres años, de manera que no quepa ningún beneficio), deberá cumplir el castigo que se le imponga antes de ser extraditado (si es que así se autoriza).
El otro jurista cree que, aun si a Gamboa se le sentencia a una pena de prisión, este puede ser enviado a Estados Unidos para que se resuelva su situación jurídica en ese país y que luego regrese para purgar la pena que le quede.
Precisamente, ambas posibilidades están contenidas en los incisos que componen el artículo 14 del Tratado de Extradición con Estados Unidos, que define la “entrega diferida o temporal”.
Gatgens recordó que en esta materia también debe considerarse el numeral 3, inciso c, de la Ley de Extradición, que establece que no se concederán extradiciones cuando el reclamado —Gamboa, en este caso— esté siendo juzgado o haya sido condenado por un delito culposo cometido en Costa Rica con anterioridad al recibo de la solicitud de entrega.
De ahí que este abogado cree que el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José no puede resolver el trámite de extradición antes de que acabe el juicio de Gamboa, Araya y Smith.
¿Y los otros casos?
Ahora bien, en este punto es necesario recordar que Celso Gamboa no solo encarará un debate oral y público a partir del próximo martes, sino que tiene otros dos señalados para 2026.
Se trata de los casos seguidos bajo los expedientes 17-000015-0033-PE (por los aparentes de cohecho propio, tráfico de influencias y perjurio) y 19-000218-0622-TP (supuesta falsedad ideológica), programados del 5 al 30 de enero, así como el 6 de marzo, respectivamente.
Respecto a esos dos procesos, los abogados consultados tienen diferencias más marcadas.
Por ejemplo, Ewald Acuña considera que la extradición deberá diferirse hasta que se resuelvan esas dos sumarias.
"En principio, y me parece a mí, que hasta que no se resuelvan los juicios no se podría aplicar la extradición", comentó el jurista.
Acuña incluso aseguró que el Ministerio Público podría solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad con alguno de esos casos, amparado en el artículo 22, inciso d, del Código Procesal Penal.
Gerardo Huertas y Érick Gatgens mencionaron otras alternativas.
"Los otros juicios del próximo año, si la extradición se logra antes, igual la extradición procede. O sea, no tendría que esperar a ver qué pasa en esos juicios porque la orden de extradición habría venido primero. El escenario en donde puede pausarse la extradición es solo si en este caso llega la condena primero y no ha sido extraditado", aclaró el primero de los abogados.
Huertas sostiene que los contradictorios del otro año pueden pausarse, ya que el Código Procesal Penal, en su numeral 34, establece los causales de suspensión del cómputo de la prescripción y el inciso d contempla los trámites de extradición.
Para Gatgens, lo ideal sería una unificación de los procesos. Esta posibilidad se desprende del artículo 50 del Código Procesal Penal, que fija una serie de escenarios en los que aplica la conexión.
"Lo idóneo sería, estando todas las causas contra Celso en la etapa de juicio, lo lógico sería que se acumulara ese juicio y se conocieran todas las causas en un solo debate, por un tema de celeridad. Porque de lo contrario para Celso esto le causaría un perjuicio y también habría un perjuicio en la rapidez en que se resuelva la extradición y, además, que durante ese tiempo él permanece detenido.
"Lo lógico sería que si todos los procesos están en la misma etapa, es decir, en etapa juicio, que se acumulen, que se conozca bien la situación de cada uno de esos procesos. Y así ya el tribunal que está conociendo la extradición tenga más elementos para definir la extradición de manera expedita", explicó el jurista.
Según Gatgens, esa unificación la puede ordenar un tribunal penal, pero también la pueden solicitar la Fiscalía e, incluso, la defensa técnica de Celso Gamboa.
El exministro actualmente descuenta dos meses de detención provisional, mientras se resuelve la solicitud de extradición.