¿Qué sigue ahora que acusaron al presidente Rodrigo Chaves?
El caso deberá ser estudiado por los magistrados de la Corte Plena y, eventualmente, pasar a manos de los diputados.
Si ya de por sí un proceso penal ordinario es complejo, uno especial contra un miembro de los Supremos Poderes es un camino mucho más meticuloso, que contempla, inicialmente, un análisis para determinar si se le quita al jerarca un fuero de protección que le cubre de acusaciones mientras ostente el cargo.
Ese cobertura especial que impide que un presidente sea enjuciado como cualquier otra persona es conocida, técnicamente, como fuero de improcedibilidad penal.
Este fuero no significa que no se le pueda juzgar, pero sí debe de entenderse que, antes de ese juzgamiento, es necesario quitarle dicha protección.
Todo inicia cuando el Ministerio Público comienza una investigación contra el funcionario, como por ejemplo el presidente de la República. Esa investigación, acerca de la posible existencia de un delito, es llevada a cabo por el fiscal general en persona, según lo establece el Código Procesal Penal (CPP).
Si el fiscal encuentra elementos suficientes para considerar que se está ante la presencia de un hecho delictivo, entonces debe de preparar una acusación formal.
Según lo detalla el artículo 394 del CPP, una vez que el fiscal general presenta la acusación ante la Corte Suprema de Justicia, esta hará una primera valoración de lo que se le imputa al jerarca. En este punto, los magistrados pueden considerar que el asunto
no constituye un delito o que no hay elementos suficientes para juzgarlo . De ser así, el caso es desestimado y no pasa de allí.No obstante, también puede darse que la Corte sí encuentre elementos suficientes para seguir con el proceso. Si este es el escenario, lo que corresponde es trasladar la acusación a la Asamblea Legislativa, según lo establece el artículo 395 del CPP.
Una vez que llega al Congreso, el siguiente paso es nombrar una comisión compuesta por tres diputados que analizará el caso y presentará un informe al Plenario.
En este punto hay nuevamente dos posibilidades: ya sea que los legisladores consideren que no hay elementos para seguir con el proceso o bien concluir que sí existen. En este segundo caso, lo que procede sería votar para levantar el fuero de protección que cubre al mandatario.
Esas sesiones, si se llevaran a cabo, deben ser secretas. En otras palabras, no se le puede dar acceso a la prensa ni a la opinión pública. Sí se le da audiencia al acusado para escuchar su versión.
Para quitar ese fuero especial se necesita la mayoría calificada, es decir, 38 votos a favor de hacerlo.
En caso de que se consigan, todo es remitido a la Sala de Casación Penal (o Sala Tercera), compuesta por cinco magistrados de la Corte. Esta Sala sería la encargada de realizar el juicio, cuyo resultado puede ser una absolutoria o una condenatoria.
Se ha interpretado que durante ese proceso, el funcionario no puede seguir ostentando el puesto que ocupa en el Estado. Así lo contempla el Reglamento de la Asamblea Legislativa.