Tema de fondo: Trabajos temporales
El trabajo temporal es un trabajo excepcional, el patrono lo requiere para un momento específico. No hay un tiempo definido, pero no debe superar un año.
Estamos en la época en que muchos buscan trabajos temporales para la época de fin de año.
Invitamos a Marco Durante, abogado especialista en temas de derecho laboral, para conversar sobre los trabajos temporales.
El trabajo temporal es un trabajo excepcional, el patrono lo requiere para un momento específico. No hay un tiempo definido, pero no debe superar un año.
Cuando un trabajador es contratado por una necesidad específica de la empresa.
El preaviso y la cesantía son indemnizaciones que se aplican cuando hay una terminación que no aplica o que no es responsabilidad del trabajador.
Si el trabajador tiene más de un año en un lugar, cambian las reglas.
El contrato temporal sino supera los 90 días puede ser verbal, en este caso el trabajador tiene derecho a pedir al patrón una certificación de cuantos días trabajo y cuánto ganó.
Es importante que la gente tenga en cuenta que pese a que sea temporal debe tener, seguro, salario mínimo, respeto a una jornada de trabajo, protección de riesgos del trabajo entre otras cosas.
“Por ser temporal no es precario”, explicó el abogado.
Hay algunas excepciones para los trabajos agrícolas, pero todo contrato mayor a 90 días debe estar por escrito.
Entre otros aspectos, explicados por el abogado, fue el aguinaldo y las vacaciones.
Aunque sea un empleo laboral la persona tiene derecho a un día de vacaciones por cada día laborado.
En cuanto al aguinaldo, si por ejemplo un alguien trabaja por tres meses, tendrá derecho a tres doceavos de aguinaldo.
Marco Durante es abogado especialista en derecho laboral. El teléfono de BDS asesores es el 25 45 36 00, o bien, a la dirección electrónica: contactenos @ bdsasesores.com.