Por Juan José Herrera 21 de octubre de 2025, 16:12 PM

El Directorio de la Asamblea Legislativa informó este martes al Plenario el procedimiento que se seguirá para el análisis de la nueva solicitud de levantamiento de la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves por presunta beligerancia política.

La presidenta en ejercicio del Congreso, Vanessa Castro, informó que la comisión especial que analizará la solicitud presentada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) estará integrada por tres diputaciones que deberán ser seleccionadas por mayoría absoluta del Plenario.

Esta comisión tendrá 20 días para rendir su informe, con la posibilidad de extenderlo una única vez por idéntico plazo.

El expediente presentado por la Autoridad Electoral será privado y solo podrán acceder los miembros del foro y las partes involucradas.

Las sesiones de la comisión serán públicas, pero podrán hacerse privadas si así lo aprueban, y justifican, sus integrantes.

Igual que con el proceso anterior, Chaves podrá presentarse al órgano para ejercer su derecho de defensa.

El informe de la comisión será público y se trasladará al Plenario. La Presidencia del Congreso anunciará en su momento la fecha en que se conocerá, y votará, lo resuelto en ese informe.

El mandatario podrá asistir a esa sesión especial y tendrá derecho a la palabra por hasta 30 minutos, luego de los cuales deberá retirarse del salón.

Si la comisión decidiera avalar el desafuero de Chaves, este deberá aprobarse con un mínimo de 38 votos.

El oficialista Daniel Vargas apeló la resolución leída por Castro bajo tres premisas, especialmente por la falta de facultades que, según el oficialismo, tiene el Tribunal Supremo de Elecciones para solicitar el desafuero de un mandatario.

La defensa de Chaves ya había cuestionado que el planteamiento del Tribunal es inconstitucional, sobre todo por las diferencias que existe entre el ámbito penal y el electoral y las facultades que existen para levantar la inmunidad a un presidente por un ilícito electoral.

“El TSE está arrogándose facultades no concedidas en nuestra Constitución Política para, incluso, destituir al Presidente de la República por encima de la voluntad del Soberano”, dijo Vargas.

Aun así, el Tribunal ha insistido en que sí está facultada de perseguir la beligerancia política, incluso contra miembros de los supremos poderes, para los cuales existe precisamente este procedimiento especial.

Vanessa Castro insistió en que la resolución se apega a la legalidad y que la Constitución Política también protege las garantías electorales y sí faculta al TSE a plantear la solicitud del levantamiento de la inmunidad cuando así lo considere necesario y que así lo regula el artículo 150 de la Carta Magna.  

La apelación fue sometida a votación y se rechazó con 27 votos en contra y 16 a favor.

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