Por Juan José Herrera |31 de marzo de 2025, 22:36 PM

El Plenario Legislativo aprobó este lunes, en primer debate, una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para permitir que los agentes del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) se puedan pensionar a los 55 años.

Se trata de una propuesta que presentó el exdiputado Dragos Dolanescu en la pasada Asamblea Legislativa y que va dirigida a todos aquellos agentes cuyas funciones exijan la portación de armas.

Así, esa pensión anticipada tocaría a esos agentes y también a aquellos de la sección de cárceles del OIJ y otros puestos afines.

La reforma, que se votará en segundo debate el próximo 8 de abril, fue respaldada por 32 diputados y adversada por ocho representantes del oficialismo.

“El oficialismo dice que es mucho darle el chance a funcionarios que arriesgan su vida en defensa de la ciudadanía luchando contra el narcotráfico, les dicen que es mucho tener una pensión anticipada.

“No es lo mismo una persona con la visión y agilidad para detonar un arma cuando tiene 30 años que cuando tiene 65 años”, criticó el frenteamplista Ariel Robles.

Pilar Cisneros, la cabeza del oficialismo, cuestionó que una reforma así sería un engaño para los agentes pues no se asegura que habrá recursos para atender ese retiro anticipado, además de crear diferencias en otros servidores como policías o bomberos.

“Aquí no estamos hablando si es justo o no, estamos hablando si es posible o no es posible, si es un engaño más o una promesa politiquera. Les estamos ofreciendo pensionarse 10 años antes que cualquier otro, pero ¿qué van a hacer ustedes diputados cuando les vengan a tocar la curul los policías? ¿Ellos no arriesgan sus vidas?”, cuestionó.

La reforma establece que esos funcionarios podrán recibir un 82% del promedio de los últimos doscientos cuarenta salarios mensuales reportados, traídos a valor presente según los índices de precio al consumidor (IPC) para el periodo correspondiente.

El requisito será haber cumplido 55 años de edad con al menos 30 años en el ejercicio del cargo; en caso de que se cumpla esa edad, pero no se cumpla el requisito de servicio, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados, siempre que el número de años servidos en el Poder Judicial no sea inferior a veinte años. 

“Para fijarla se multiplicará el monto del salario promedio indicado en el artículo anterior, por el número de años servidos y el producto se dividirá entre treinta; el resultado será el monto de la jubilación”, explica el texto.

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