¿Es razonable suspender garantías constitucionales ante un aumento en la inseguridad?
Tres abogados dieron a este medio sus impresiones al respecto, luego de que la candidata Laura Fernández asegurara que impulsará esa medida excepcional “si la cosa se pone muy fea”.
La candidata Laura Fernández aseguró, el viernes anterior, en la presentación de su plan de gobierno, que, de ser necesario, impulsará una suspensión de garantías constitucionales en caso de un incremento en la inseguridad.
Esta medida, que debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa, puede conllevar el levantamiento de derechos como el de libertad de tránsito o la habilitación de detención sin orden judicial, entre otros.

Ahora bien, el artículo 121, inciso C, establece que una determinación de este tipo solo cabe ante “un caso de evidente necesidad pública”.
De ahí que Teletica.com consultó a tres abogados constitucionalistas si encuentran razonable el plantear esta posibilidad por situaciones relacionadas con seguridad ciudadana.
"En realidad no, porque las instituciones actuales están previstas para poder combatir en estos problemas de inseguridad. Vamos a ver, antes de suspenderme a mí, mi derecho a opinar, mi derecho a desplazarme, a establecer un estado de sitio en el que yo no me pueda mover de un lugar al otro, antes de eso, el Estado debería haber agotado todos los medios legítimos y ordinarios que tiene para poder resolver esa situación.
"Si vemos, por ejemplo, que se le dieron todos los recursos necesarios al Organismo de Investigación Judicial (OIJ), todos los recursos necesarios a la Fuerza Pública, se implementaron todas las medidas necesarias para resolver, para disminuir la criminalidad, y el problema se sale de control, quizás podríamos llegar a ese punto, pero no como una medida preventiva", explicó el jurista Marvin Carvajal.
Una visión similar tiene su colega, Manrique Jiménez. Para este abogado, debe tenerse especial cuidado con lo que —enfatizó— es una medida excepcional, ya que deben privar las políticas preventivas y la planificación.
"Como le digo, es el último reducto que puede aplicarse y debe aplicarse a una democracia, en tanto se esté en una situación verdaderamente apremiante. Nuestro ordenamiento jurídico lo establece cuando hay guerra, conmoción interna o una calamidad pública, por ejemplo, en salud, u otros supuestos que requieren de algún tipo de medidas excepcionales de aplicación de emergencia, pero no debe tenerse como un simple mecanismo de respuesta a situaciones que deben ser totalmente controladas y totalmente prevenidas por los órganos del Estado, porque están obligados a hacerlo", expuso Jiménez.
Pero el jurista fue más allá y recordó que este tipo de figuras han sido explotadas en otros países para la consolidación de dictaduras. Mencionó, a modo de ejemplo, que mecanismos similares han pasado de excepción a la normalidad en El Salvador recientemente, o cómo, tiempo atrás, sucedió en la Alemania nazi tras la quema del Reichstag.
En esa línea, destacó que la Carta Magna contempla tres condiciones especialmente relevantes para evitar que se instalen situaciones como las descritas: que la suspensión es parcial, que es por un máximo de 30 días y que el Congreso es quien debe de actuar como fiscalizador.

Precisamente, esas son algunas de las situaciones que el abogado Fabián Volio extrañó en otros momentos, como cuando se instalaron una serie de restricciones en el marco del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19.
Este jurista cree que aún es muy temprano para determinar cuán justificado está el planteamiento de la aspirante del Partido Pueblo Soberano (PPSO).
"Depende de cuál es el lugar, la zona específica en que está ocurriendo. Como le digo, tiene que reducir el espacio, el área y las condiciones. Y no pueden ser la totalidad de los derechos que están en la Constitución los que pueden suspenderse temporalmente, sino los que tengan relación y sean suficientes con el hecho", indicó el experto.
En esa línea, Volio resaltó que es importante que los diputados hagan una valoración de la intensidad de las suspensiones que eventualmente pueda pretender el Gobierno y que apliquen las graduaciones necesarias a las restricciones.
Fernández no ha detallado hasta ahora cuáles libertades individuales está dispuesta a disminuir. Únicamente se limitó a descartar un “toque de queda nacional”, y más bien apuntó a un levantamiento de garantías en “barrios” considerados como puntos calientes de delincuencia.