Laura Fernández impulsará suspensión de garantías individuales "si la cosa se pone muy fea"
De ser necesaria, la gestión se planteará "en barrios" a partir de informe policiales, dice la candidata presidencial.
La candidata del Partido Pueblo Soberano (PPSO), Laura Fernández, anunció este viernes que "si la cosa se pone muy fea" con la inseguridad en Costa Rica, impulsará ante la Asamblea Legislativa una suspensión de garantías individuales.
Así lo hizo ver durante la presentación de su plan de gobierno, titulado "Más oportunidades, un mismo rumbo", que promueve como la continuidad del proyecto político del presidente de la República, Rodrigo Chaves. De hecho, la silueta del mandatario incluso aparece en la tapa del documento, junto a la de la aspirante y la de la diputada Pilar Cisneros.
"Estoy dispuesta, como futura presidenta de Costa Rica, en casos estrictamente necesarios, y si viéramos una escalada en el sicariato o en delitos asociados al crimen organizado, a solicitar a la Asamblea Legislativa restricción de levantamiento o suspensión de garantías individuales.
"¿Y eso qué es? ¿Qué significa? Significa que si la cosa se pone muy fea, que Dios no lo permita, pero que si la cosa se llega a poner muy fea, con inteligencia policial, detectando los barrios de máxima delincuencia, levantar garantías y hacer operativos para sacar a estos maleantes de circulación", explicó la exministra de la Presidencia.
Fernández enfatizó en que esta medida se valorará únicamente para territorios específicos, no para la totalidad del país. "No se trata de un toque de queda nacional, ni mucho menos", subrayó.
Sin embargo, la candidata no detalló cuáles garantías está dispuesta a suspender como parte de esta posibilidad.
La suspensión de garantías está contemplada en el artículo 121 de la Constitución Política, aunque como una atribución de la Asamblea Legislativa.
Esta únicamente puede aplicarse "en caso de evidente necesidad pública" y requiere un mínimo de 38 votos.
Solo se prevé la suspensión de los derechos estipulados en los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de la Carta Magna. Estos incluyen libre tránsito, inviolabilidad de domicilio, intimidad y secreto de las comunicaciones, de reunión, libertad de expresión, acceso a información de interés público, así como prohibición de detención sin indicios comprobados.
Esta posibilidad solo puede aplicarse por un máximo 30 días y contempla que las capturas únicamente podrán destinarse en establecimientos no destinados a reos comunes.
Debe dar el Gobierno de la República cuentas al Congreso en su próxima reunión de las medidas tomadas para salvar el orden público o mantener la seguridad del Estado.


