Por Paulo Villalobos |4 de junio de 2025, 9:15 AM

La Sala Constitucional declaró con lugar dos amparos presentados por periodistas contra la Presidencia de la República.

Mediante el voto 2025-016964 del 3 de junio, los magistrados condenaron al Estado por situaciones ocurridas contra miembros de medios de comunicación durante las conferencias de prensa del mandatario Rodrigo Chaves.

En esa resolución, el Alto Tribunal abordó de forma agrupada los recursos tramitados bajo los expedientes 24-025545-0007-CO y 24-27116-0007-CO.

La primera de las gestiones, presentada por los reporteros David Bolaños, David Chavarría y Héctor Guzmán, se refiere a hechos que tuvieron lugar en dos ruedas de medios distintas.

En ese amparo se menciona que el 30 de julio de 2024, en una conferencia orientada a abordar la evacuación por parte de la Sala Constitucional de una consulta legislativa sobre la Ley Jaguar para Impulsar el Desarrollo de Costa Rica; el gobernante alzó la voz y calló a Guzmán mientras este realizaba su pregunta.

También, el recurso aborda un segundo evento el 11 de setiembre de 2024, en el que Bolaños y Chavarría fueron rodeados por agentes de la Unidad de Protección Presidencial cuando intentaron hacerle repreguntas a Chaves y a la entonces ministra de la Presidencia, Laura Fernández, en relación con el proyecto de ley de jornadas excepcionales 4-3.

Asimismo, se tiene que intentaron realizar más preguntas a la jerarca sobre el tema y, cuando uno de los periodistas señaló que no le respondieron la pregunta, le apagaron el micrófono que usaba para hacer los cuestionamientos.

Por otro lado, en la otra sumaria, Bolaños y Chavarría alegaron haber solicitado información relacionada con la iniciativa de ley, pero que no recibieron respuesta al respecto de parte del Ministerio de la Presidencia.

La resolución del Alto Tribunal apunta que los hechos descritos en el primero de los expedientes constituyeron una violación a la libertad de prensa.

Por esa razón, los jueces condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados.

En cuanto al otro recurso, se determinó que hubo una violación al derecho de petición y acceso a información pública, pero no hubo una especial condenatoria de costas, daños o perjuicios.

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